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Podrían suspenderte la Pensión Bienestar: lo que debes y no debes hacer si no ves tu pago reflejado

  • Redacción
  • 17 feb 2022
  • 2 Min. de lectura

El beneficio de la Pensión Bienestar puede ser retenido, suspendido e incluso anulado; te decimos qué situaciones debes evitar

El apoyo de pensión para adultos mayores acumula al momento a más de ocho millones de personas de edad avanzada, a quienes se les brinda un apoyo económico bimestral.


Por lo anterior, las autoridades buscan incrementar la demanda de los solicitantes, por lo que buscan que este apoyo llegue a beneficiar a alrededor de 10 millones de mexicanos.


Para poder lograrlo, se anunció que el monto del apoyo pasará a los 6 mil pesos bimestrales para 2024. Además de que la edad mínima se reducirá a 65 años.


A pesar de revelar tales beneficios, la Secretaría del Bienestar detalló algunas Reglas de Operación, pues la pensión podría retenerse, suspenderse o anular definitivamente.


Motivos de suspensión

De acuerdo con lo señalado por la Secretaria del Bienestar se puede suspender el apoyo por los siguientes motivos:

  • En caso de retención, el beneficiario tendrá que aclarar los motivos que se investigan, por ejemplo, si se identificó que estaba duplicado, o que cobra apoyos simultáneos. Si no lo hace en un periodo de cuatro meses, la ayuda se suspenderá

  • La persona derechohabiente o su adulto auxiliar podrán solicitar que sea revisada la situación de suspensión del padrón en el momento que lo considere; la Secretaría del Bienestar deberá apoyar en este proceso


Motivos para la retención

El beneficio del gobierno se retendrá si el derechohabiente realiza algunos de los siguientes supuestos:

  • Si existen inconsistencias en los datos personales o en la documentación del derechohabiente

  • Cuando el beneficiario no se presenta a cobrar su pensión durante dos bimestres consecutivos (se excluyen los periodos en los que se otorgue el pago adelantado; ej. temporalidad de elecciones federales)

  • Cuando el derechohabiente aparezca duplicado en el padrón

  • Cuando se detecte alteración o falsificación del documento de medio de cobro de la persona derechohabiente

  • Cuando en el Registro Nacional de Población el beneficiario aparezca en situación de defunción (se debe comprobar información)

  • Cuando se realice la compulsa de datos en sitio por el personal de la Secretaría de Bienestar y no puedan localizar al beneficiario o al adulto auxiliar en fechas y horas distintas hasta en dos ocasiones consecutivas

  • Cuando se identifique la realización de cobros simultáneos o indebidos



El Sol de México

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