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Para municipalizar Pozos, es necesaria una consulta popular

Redacción
31 may 2022
2 min de lectura

La organización de un proceso de consulta ciudadana a cargo del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac) y la aprobación por cuando menos las tres cuartas partes de los ayuntamientos, es decir 44, de la entidad, son algunos de los requisitos previstos para la realización de un plebiscito ante el planteamiento de crear el municipio de Pozos.


De acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Referéndum y Plebiscito del Estado, los promotores de la iniciativa serán quienes eroguen recursos para llevarse a cabo el mismo, en este caso el Gobierno del Estado, dado que el gobernador José Ricardo Gallardo Cardona es quien anunció recientemente la moción.


Tal ejercicio se define como la consulta pública a los ciudadanos para que expresen su opinión afirmativa, o negativa, respecto de un acto de los poderes Ejecutivo, y Legislativo, o de los ayuntamientos. o para la formación, supresión o fusión de municipios, precisa el numeral 9 de dicha ley.


El artículo 10 precisa que tratándose de formación de un nuevo municipio, el plebiscito deberá aplicarse a los ciudadanos que habiten en todo el territorio del municipio o municipios del que pretenda segregarse de otro.


Recibida la solicitud para que se lleve a cabo, el Ceepac calificará su procedencia en un término no mayor a 10 días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente de la recepción de la misma, explica el numeral 16.


En tanto, el artículo 18 expone que una vez declarada procedente la solicitud, dentro de los 15 días naturales siguientes, se emitirá la convocatoria para la realización, debiendo fijar la fecha de celebración dentro de un plazo no mayor de 90 días naturales siguientes a la emisión de la convocatoria respectiva.


La convocatoria deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación de la entidad, y difundida a través de los medios masivos de comunicación en el estado.


Los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores se limitarán a votar por un "sí", o por un "no", el acto de gobierno sometido a su consideración, informa el numeral 20.



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