Herramientas para que Padres cumplan pensión alimenticia
Para proporcionar a la autoridad judicial las herramientas legales necesarias, a efecto de que esté en condiciones de responder de manera inmediata, eficiente y completa a todas aquellas demandas de alimentos, el diputado Cándido Ochoa Rojas presentó una iniciativa de adición al artículo 1140 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí.
En su exposición de motivos, el diputado explica que se busca que ante una demanda por alimentos o pensión alimenticia, brindar al cónyuge acreedor alimentario una respuesta inmediata a su demanda de alimentos, tomando en consideración, que los alimentos constituyen una prioridad de naturaleza urgente e inaplazable, que tienden a asegurar la subsistencia de las o los acreedores alimentario en el ámbito familiar.
“en la presente iniciativa se establecerá el que una vez que a criterio del juez se colmen los presupuestos que se requieren para decretar una pensión alimenticia provisional y de contarse con los datos de la fuente de trabajo del deudor alimentario, desde el auto de radicación y sin previo emplazamiento, se ordene girar oficio a la persona física o moral de quien perciba el ingreso el deudor alimentista, para que retenga la cantidad o cantidades correspondientes y los ponga disposición del juzgado, para que de inmediato se haga entrega de la misma a quien tiene derecho a recibir alimentos, incluyéndose todas aquellas prestaciones ordinarias y extraordinarias que obtenga el deudor, como producto de su trabajo”.







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