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En SLP se multará hasta con 57 mil pesos a quienes difundan imágenes íntimas

Redacción
18 mar 2022
1 min de lectura

El pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad de 25 votos a favor la reforma al artículo 187 en su párrafo primero del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para establecer la cantidad mínima y máxima, en el supuesto de la sanción pecuniaria por la comisión del delito de difusión ilícita de imágenes íntimas.


De esta manera, se establece “Comete el delito de difusión ilícita de imágenes íntimas quien, transmita, publique, o difunda imágenes, sonidos o grabaciones de contenido sexual, que pueden o no contener texto, obtenidas con o sin el consentimiento de la víctima, sin autorización para su difusión. Este delito se sancionará con una pena de tres a seis años de prisión y multa de trescientos a seiscientos días del valor de la unidad de medida de actualización, es decir entre 28 mil 866 y 57 mil 732 pesos”.


Esto, en acatamiento de la sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad 208/2020, promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de febrero de 2022.

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