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Ceepac gana juicio a Banorte por 5 mdp

Redacción
31 may. 2022
2 min de lectura

El organismo electoral reclamó una transferencia no autorizada desde su cuenta

La justicia federal dio la razón al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana en el reclamo de nulidad de una transferencia bancaria por casi cinco millones de pesos realizada en diciembre de 2019, más intereses.


Por mecanismos precautorios establecidos en caso de reclamo de transferencias, pero sin reconocer nunca que la operación en efecto fuese anómala, Banorte recuperó y devolvió unos 4 millones 377 mil pesos, pero la disputa sobre la legalidad de la transacción se fue hasta tribunales, ya solo con un remanente de 622 mil pesos por reintegrar a la cuenta afectada del organismo electoral.


El 7 de julio de 2021, el juez mercantil federal Oscar Gastón Rodríguez Celia declaró la nulidad de la transacción reclamada por el Ceepac a Banorte, por un monto de 4 millones 999 mil 934 pesos con 89 centavos.


La institución bancaria se fue al amparo contra esta resolución, pero el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa resolvió negar la suspensión de esa sentencia, confirmó la nulidad de la transferencia y el pago del remanente que no alcanzó a cubrir la devolución precautoria por reclamo. Además, el Tribunal ordenó el pago de intereses sobre la suerte principal, aunque encontró improcedente el pago de costas y gastos.


Antes de ir a demanda, el Ceepac presentó ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) una inconformidad pero no hubo conciliación.


La representación del organismo electoral llevó entonces el asunto a un juicio oral mercantil como una operación no autorizada, pues no se digitó el NIP ni la contraseña para esa operación, no conocía el destino de esa transferencia, tampoco la cuenta bancaria beneficiaria ni el nombre del titular. No hubo de parte de Ceepac manifestación de voluntad para efectuar la transacción ni se accionó mecanismo de autenticación alguno establecido para tal efecto como claves de usuario, contraseñas, token, códigos de seguridad o cualquier otro medio de autorización.


Ceepac argumentó que el banco "no cumplió con su obligación de resguardar y custodiar correctamente el dinero que se le confió, pues el sistema digital de operaciones y transferencias fue burlado o vulnerado en su perjuicio".


Banorte por su parte realizó una recuperación parcial de la operación reclamada (4 millones 377 mil pesos), "sin que ello implique una calificación de procedencia de lo reclamado", según explicación del apoderado para pleitos y cobranza. Se activó un procedimiento que al momento de la aclaración bloquea la cuenta del usuario y se procede a enviar un comunicado a la institución bancaria destinada a recibir los recursos de la operación a través de la Cámara de Compensación, para que a su vez gire instrucciones de recuperación del importe.


El banco receptor hizo la recuperación de los recursos, en este caso parcial, pero ello no quiere decir que la reclamación haya sido procedente, pues para el banco, "se aprecia que fue el cliente quien realizó dicha operación".


El juez mercantil estableció que a la institución bancaria demandada no acreditó que la transferencia electrónica se haya efectuado ingresando los medios de autenticación conocidos como las claves y contraseñas para autorizar las operaciones.


El Segundo Tribunal Civil confirmó la sentencia y ayer hizo público el plazo para el cumplimiento de la sentencia definitiva.



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